Resolución de 10 de noviembre de 2022 (BOE 5 de diciembre de 2022). Descargar
La cuestión que plantea el presente recurso es determinar si la tasación oficial prevista en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, para la inscripción de los pactos de ejecución directo hipotecario y extrajudicial (recogida en los reformados arts. 682 LEC y 129 LH) de la escritura de constitución de hipoteca puede, a esos efectos de inscripción, condicionarse la validez de los certificados de tasación de las fincas hipotecadas a la acreditación de la correspondencia entre las fincas registrales que se hipotecan y las parcelas de terreno tasadas. Y la respuesta es afirmativa con arreglo al artículo 9 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, que dispone que “... para que el valor de tasación calculado de acuerdo con la presente Orden pueda ser utilizado para alguna de las finalidades señaladas en su artículo 2 (Ámbito de aplicación) ha de ser expresado sin sujeción a ningún condicionante”; y el artículo 11 que “...existan discrepancias entre la realidad física del inmueble y sus descripciones registral o catastral que no induzcan a dudar sobre su identificación o características y que no influyan previsiblemente sobre los valores calculados”. En el presente caso las dudas de identidad son razonables y dado que el tasador no ha rehusado emitir la tasación, sino expedirla condicionada, parece que la única solución, determina la dirección es acudir al procedimiento de coordinación de los artículos 199 a 200 de la Ley Hipotecaria.