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Resolución de 21 de diciembre de 2022 (BOE 3 de marzo de 2023). Descargar

En el presente supuesto y desde el punto de vista registral, instado un incidente extraordinario de oposición -por razón de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado-, recogido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, dentro de una ejecución hipotecaria que ya se ha terminado con la adjudicación de la finca hipotecada a un tercer adquirente, cesionario del remate, que no ha sido demandado en tal incidente, no habiendo pronunciamiento judicial previo de levantamiento del velo, y no tratándose tampoco de un supuesto de transmisión universal; si bien debe revocarse el defecto de incongruencia del procedimiento, no cabe sino confirmar la calificación registral desfavorable en cuanto a la falta aplicación del tracto sucesivo registral recogido en el citado artículo 20 de la Ley Hipotecaria.

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