Resolución de 30 de marzo de 2023 (BOE de 18 de abril de 2023). Descargar
En una hipoteca sobre una finca situada en Barcelona constituida por dos personas, una española y otra alemana, señalando como domicilio para notificaciones y requerimientos el domicilio que consta en la comparecencia, que está situado en Alemania. La registradora afirma que es necesario que el domicilio esté situado en territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 660.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Notario recurrente considera que dicho artículo citado está superado por la doctrina establecida por la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional 150/2016, de 19 de septiembre de 2016. La Dirección General, desestimando el recurso entiende que dicha doctrina es admisible cuando la notificación en el domicilio en territorio español es infructuosa.