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Dos Resoluciones de 27 de noviembre de 2023 (BOE 19 de diciembre de 2023). DescargarDescargar

En el presente supuesto, la escritura calificada no es otorgada por el acreedor -tampoco por persona alguna que alegue ser su representante- ni contiene un negocio cancelatorio, sino que se limita a una exposición de hechos, así como de una declaración de voluntad ajena que realiza el notario -sin que en dicho título conste ninguna rogación (vid. artículo 3 del Reglamento Notarial)-. Y tal omisión no puede quedar suplida por la ratificación de un negocio jurídico que no está formalizado en la escritura previa, por no asumir nadie la correspondiente declaración de voluntad cancelatoria (ni poder asumirla el notario autorizante).

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