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Resolución de 30 de abril de 2025 (BOE 5 de junio de 2025). Descargar

No se precisa aportar decreto de adjudicación, y mandamiento de cancelación de cargas (como se pretendía registralmente), dado que no ha existido una adjudicación del bien mediante subasta, sino la entrega a la parte ejecutante de las cantidades adeudas al acreedor por principal, intereses y costas, y como consecuencia de ello se ordena la cancelación de la hipoteca.

 

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