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Tres Resoluciones de 9 de junio de 2025 (BOE 3 de julio de 2025). DescargarDescargarDescargar

Se debate si, después de practicada la nota marginal de expedición de certificación de cargas para la ejecución de una hipoteca, es posible cancelar tal hipoteca en base a un pacto de caducidad convencional debidamente inscrito, como pretende el recurrente.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, afirmando que no cabe la cancelación de la hipoteca en tanto conste vigente la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas, cuya cancelación deberá ser ordenada por la autoridad judicial, produciéndose tal efecto frente a cualquier causa pretendida de cancelación, salvo que derive de la propia ejecución.

 

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