Resolución de 9 de septiembre de 2025 (BOE 11 de diciembre de 2025). Descargar
Es objeto de recurso la negativa a inscribir la cláusula de comisión por gestión de reclamación de impagos en una escritura de préstamo hipotecario, al ser considerada abusiva por el registrador.
La Dirección General recuerda que notarios y registradores deben denegar la inscripción de cláusulas contrarias a normas imperativas o declaradas nulas por abusivas, pero únicamente cuando la infracción o abusividad resulte directa y objetiva, sin necesidad de ponderar circunstancias del caso concreto, lo que excedería de la función calificadora.
En el supuesto analizado, los preceptos legales invocados en la calificación no permiten apreciar de forma inmediata ni una vulneración de norma imperativa ni una abusividad directa, pues exigirían un juicio de proporcionalidad y de valoración fáctica propio del ámbito jurisdiccional. Tampoco puede fundamentarse la denegación en la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2019, al no haber sido citada en la nota de calificación, sin perjuicio de que dicha jurisprudencia exija que estas comisiones retribuyan gestiones efectivas, no se devenguen automáticamente ni de forma reiterada. Además, la doctrina posterior del Tribunal Supremo distingue entre la previsión contractual de la comisión, susceptible de calificación registral, y su efectivo devengo y cobro, cuestión reservada al control judicial.
En consecuencia, la Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, declarando inscribible la cláusula controvertida.






















