Resolución de 6 de octubre de 2025 (BOE 21 de enero de 2026). Descargar
Se deniega la inscripción de un decreto de adjudicación en ejecución hipotecaria señalando el registrador como defecto que la certificación de saldo pendiente, expedida conforme al artículo 654.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta ser incongruente e incompleta.
La Dirección General recuerda que, cuando el precio de adjudicación no cubre íntegramente el crédito reclamado, es requisito imprescindible para la inscripción que se acompañe la certificación del saldo pendiente, que asegure al deudor ejecutado que pierde el dominio de la finca hipotecada el importe exacto que le queda por pagar a su acreedor y que este solo podrá exigirle por otras vías distintas a la ejecución hipotecaria.
En el presente expediente, el registrador aprecia discrepancias en el cálculo del principal pendiente y entiende incompleta la certificación por no haberse practicado aún la liquidación definitiva de intereses y costas y gastos. No obstante, del decreto de adjudicación resulta expresamente determinada la deuda pendiente total y su desglose por conceptos y, mediante diligencia posterior, el letrado de la Administración de Justicia aclara que no procede practicar tasación de costas ni liquidación de intereses hasta el cobro íntegro del principal.
Por ello, la Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, concluyendo que la certificación incorporada al decreto expresa con claridad suficiente la deuda total pendiente de pago y los diferentes conceptos que la integran, sin que registrador no puede revisar el criterio del órgano judicial sobre la liquidación futura de intereses y costas, pues ello excedería los límites de la calificación registral de documentos judiciales.






















