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Resolución de 1 de Agosto de 2.014 (B.O.E. de  6 de Octubre de 2.014). Descargar Resolución.

El artículo 27 del Real Decreto-Ley 6/2.010, de 9 de Abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, permite considerar a los fondos de titulización como titulares registrales de fincas o derechos; El inciso segundo de dicho artículo contempla en particular y sin ánimo limitativo la enajenación o explotación de los inmuebles o bienes o valores adjudicados o dados en pago, como ocurre en el presente expediente, con lo cual la postura registral no puede prosperar.

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