Resolución de 9 de Mayo de 2.014 (B.O.E. de 3 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.
Esta imperatividad (excepción a la tónica general de las normas que regulan la competencia territorial), es apreciable de oficio por el mismo Juez que entiende del procedimiento, y es calificable por el Registrador, conforme al artículo 100 del Reglamento Hipotecario.