Resolución de 29 Octubre 2013. (B.O.E. de 22 de Noviembre de 2.013). Descargar Resolución.
El tenor de los artículos 682-2-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, en su redacción actual tras la Ley 1/2013 es extensible a tales casos en aras de proteger a todo deudor hipotecario del riesgo de infravaloración del bien al fijar el precio de subasta, ya que, si quedase desierta, el acreedor podría adjudicarse el bien por el 70% o el 50% del valor de tasación, según se tratase de vivienda habitual o no.