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Resolución de 9 de Mayo de 2.013 (B.O.E. de 6 de Junio de 2.013). Descargar Resolución.

En el presente supuesto se realizó el requerimiento de pago al domicilio de una sociedad que figuraba en el Registro de la Propiedad, y confirmado por la información proporcionada por el Registro Mercantil, siendo las circunstancias de la diligencia las siguientes: el Notario comprueba que existe un rótulo indicativo del nombre de dos sociedades ninguna de las cuales es la requerida, cuando se le da acceso verifica que hay tres personas y extiende la diligencia con una de ellas que le manifiesta: que la sociedad destinataria del requerimiento cambió su domicilio fiscal hace meses ignorando cuál es el nuevo, que no mantienen relaciones con la misma, que no recogen correo del destinatario y que en consecuencia no se hace cargo de la cédula de requerimiento.
La Dirección General, tras hacer un análisis sobre el requerimiento de pago en la venta extrajudicial, concluye que el requerimiento no es válido a tales efectos, extendiéndose a tres cuestiones significativas, en las que se basa el recurso: la validez del requerimiento a pesar de llevarse a cabo en persona distinta de las previstas, la situación de indefensión es debida en cualquier caso a la acción del propio deudor y el conocimiento material de la situación por el deudor. Respecto de la primera señala que, sin perjuicio de que la regulación del Reglamento Notarial para los requerimientos en general haya de ser tenida en cuenta a los efectos de analizar su sentido y finalidad no es de aplicación a la venta extrajudicial ni por vía supletoria, por prohibirlo expresamente el artículo 206 del propio Reglamento Notarial, ni por vía analógica al referirse a supuestos distintos. En la segunda indica que, en este caso, el acreedor frustrado debe acudir a los procedimientos judiciales a los que el ordenamiento jurídico reconoce un conjunto más extenso de herramientas de actuación derivado de su carácter jurisdiccional. Respecto de la tercera no llega a pronunciarse ya que sólo existe una fotocopia de una venta otorgada por el deudor del bien ejecutado de la que se infiere que conocía el procedimiento, y no consta que el Registrador tuviera constancia de tal hecho al calificar.

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