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Resolución de 21 de Junio de 2.012. (B.O.E. de 26 de Julio de 2.012). Descargar Resolución.

La Dirección General establece que declarada la resolución de una permuta por el ejercicio de una condición resolutoria expresa, no es posible cancelar los asientos que gravaban el dominio resuelto, ya que los titulares de tales derechos no han intervenido en el procedimiento, sin que eficacia real de la eventual acción resolutoria del contrato por la inscripción de la condición resolutoria explícita, que evita la no afectación a terceros que por reunir los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, se contradiga con el hecho de que los efectos de la sentencia se concretan a las partes litigantes; que se necesita para la rectificación de los asientos registrales el consentimiento de sus titulares o una sentencia firme dictada en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento atribuye algún derecho; que es exigencia constitucional la protección jurisdiccional de los derechos; que no hay anotación preventiva de demanda; y que, en consecuencia, los titulares de tales asientos deben ser citados en el procedimiento de resolución para alegar lo que a derecho convenga en cuanto a si se han cumplido todos los presupuestos de la resolución.

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