Resolución de 23 de Enero de 2.012. (B.O.E. de 20 de Febrero de 2.012). Descargar Resolución.
Se discute si, constando inscrita en el Registro hipoteca en garantía de crédito en cuenta corriente en cuya inscripción consta la posibilidad de que el acreedor ejecute dicha hipoteca por la vía del procedimiento extrajudicial ante Notario, es posible hacer constar en el Registro la fijación del saldo por acuerdo entre acreedor y deudor existiendo cargas posteriores.
El Centro Directivo revoca la calificación invocando la justificación legal de la introducción del sistema de determinación de saldo en nuestro ordenamiento, la posibilidad de que coincidieran titulo declarativo y ejecutivo de la hipoteca. Y si la determinación de la deuda exigible viene amparada, como en el presente caso, por el acuerdo de deudor y acreedor, no se deben plantear mayores objeciones. Respecto de los acreedores posteriores, la determinación del saldo, no les perjudica su derecho a obtener el sobrante en caso de subasta no se modifica, ni tampoco el de ser notificados y a satisfacer el importe reclamado subrogándose en el lugar del acreedor ejecutante.