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Resolución de 17 de junio de 2016 (BOE de 21 de julio de 2016). Descargar Resolución.

La cuestión esencial que se plantea en este recurso es si ejecutándose un crédito en cuya garantía se constituyó hipoteca sobre dos fincas registrales y adjudicándose una de ellas por la cantidad “que se le adeuda por todos los conceptos” ha de entenderse referida dicha cantidad a la total que se le adeude en ese procedimiento de ejecución, o si, por el contrario, cabe considerar dicha cantidad como la referida a la diferente responsabilidad hipotecaria atribuida a cada finca de modo que tras dicha adjudicación pueda todavía quedar un remanente que se le siga adeudando al ejecutante.
Pues bien, la Dirección General estima que no hay objeción legal para que, si se ejecuta una hipoteca distribuida entre varias fincas, pueda pedirse la adjudicación por valores fijados siguiendo métodos diferentes, siempre que se cumplan, claro está, los mínimos legales. La tramitación puede ser unitaria hasta el momento de la subasta, pero a partir de este momento y hasta el remate cobra protagonismo cada finca considerada de un modo individualizado.

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