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Resolución de 11 de julio de 2016 (BOE de 12 de agosto de 2016). Descargar Resolución.

Se pretende inscribir el decreto judicial de adjudicación, dimanante del procedimiento de ejecución de una hipoteca dándose la circunstancia de que en dicho decreto figura como parte ejecutante una persona distinta de la titular registral de la hipoteca que también es adjudicataria de la finca hipotecada. La Dirección General considera necesaria la previa inscripción del derecho de hipoteca a favor de esta última, sin que sea suficiente el documento privado de cesión del crédito garantizado con hipoteca, aunque el decreto judicial haya reconocido la sucesión procesal. Será necesaria la previa inscripción de la escritura pública de adquisición del crédito hipotecario por el ejecutante.

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