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Resolución de 13 de octubre de 2016 (BOE 2 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.

La notificación se practica a uno de los tres administradores mancomunados de la sociedad deudora, en quien coincide su condición, como persona física de hipotecante no deudor. La registradora considera que la sociedad no está debidamente representada, mientras que el notario recurrente apela al artículo 235 de la Ley de Sociedades de Capital.
La Dirección General da la razón al notario, ya que la dicción del artículo citado es clara: “Cuando la administración no se hubiera organizado en forma colegiada, las comunicaciones o notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los administradores. En caso de consejo de administración, se dirigirán a su Presidente”, diferenciándolo del artículo 233 respecto de la representación de la sociedad, que en juicio o fuera de él, corresponde a los administradores en la forma determinada por los estatutos, sin perjuicio de las reglas contempladas en el propio artículo.

 
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