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Resolución de 17 de Febrero de 2.010. (B.O.E. de 24  de Abril de 2.010). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro de la Propiedad un acta de exhibición de letras de cambio acreditativa del pago de las mismas en la que se solicita la cancelación de la hipoteca que garantizaba dicho pago, pero constando ya nota marginal expresiva de la expedición de certificación de cargas en procedimiento de ejecución, a lo que la  recurrente alega que dicha nota ha caducado por haber transcurrido el plazo de cuatro años establecido en Ley Hipotecaria para la caducidad de las anotaciones preventivas.
La Dirección General desestima el recurso aplicando el artículo 688.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que la finalidad de la nota es evitar que se cancele una hipoteca cuya ejecución está en tramitación. Además, no cabe equiparar esa nota marginal con la anotación preventiva de embargo y no se puede aplicar la caducidad de cuatro años de esta última, al tratarse de supuestos completamente diferentes. La primera origina un asiento de carácter cautelar y sometido, por tanto, a un determinado plazo de caducidad. La segunda tiene una significación de exigencia procedimental, tendente a acreditar los extremos concretos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que refleja la interrupción de la prescripción de la acción hipotecaria e impide la cancelación de la hipoteca por caducidad a la que se refiere el párrafo quinto del artículo 82 de la Ley Hipotecaria. A pesar de ello, como señala la Dirección General, una interpretación armónica de este precepto y del artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lleva a la conclusión de que la hipoteca que se comenzó a ejecutar -según refleja la nota de expedición de la correspondiente certificación de cargas- debe ser cancelada por transcurso del tiempo si han transcurrido los plazos que señala el mencionado párrafo quinto del artículo 82 de la ley Hipotecaria, contado desde la fecha en que dicha nota se extendió lo que no ocurre en el presente supuesto.

 

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