Resolución de 21 de octubre de 2016 (BOE 18 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.
Tras quedar desierta la subasta en procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, se pretende tal adjudicación de la vivienda habitual del deudor por el sesenta por ciento del valor de tasación, dejándose subsistente una parte de la deuda. Siendo así, no se frenaría el endeudamiento del ejecutado. Se rechaza tal adjudicación por ser contraria al espíritu de los artículos 670.4 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformados por la Ley 1/2013, protectora al ultranza de los intereses del deudor.