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Resolución de 16 de febrero de 2018 (BOE 27 de febrero de 2018). Descargar Resolución.

El objeto de este expediente es un decreto dictado en un procedimiento de ejecución en el que la finca, una vez celebrada la correspondiente subasta que quedó desierta, fue objeto de adjudicación al ejecutante por cantidad inferior al 50% de su valor de tasación.
La Dirección General entiende que existiendo postores cabe la posibilidad de que el remate sea inferior al 50% del valor de tasación siempre que cubra al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Y en este caso, como garantía complementaria la Ley atribuye al letrado de la Administración de Justicia la apreciación y valoración de las circunstancias concurrentes, oídas las partes, y establece que, en caso de que se realice el remate en esos términos, existirá la posibilidad de presentar recurso de revisión frente al decreto de adjudicación.

 

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