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Resolución de 5 de junio de 2018 (BOE 25 de junio de 2018). Descargar

Constituida hipoteca en garantía de un préstamo por plazo que vencía el día 20 de diciembre de 1995 y extendida la nota marginal el día 12 de julio de 1991, se solicita la cancelación por caducidad de la hipoteca. El registrador suspendió la práctica del asiento de cancelación porque, a su juicio, la nota marginal referida solo puede ser cancelada por mandamiento judicial dictado al efecto, que no se ha presentado. La Dirección General entiende que ésta no interrumpe ningún plazo de prescripción, por lo que puede solicitarse la cancelación de la hipoteca por caducidad conforme a lo dispuesto en el artículo 82, párrafo quinto, de la Ley Hipotecaria por el transcurso de veintiún años contados desde la fecha en venció el plazo de la obligación garantizada.

 

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