Resolución de 5 de septiembre de 2018 (BOE 24 de septiembre de 2018). Descargar
Tras quedar desierta la subasta en un procedimiento de ejecución hipotecaria, se adjudica al acreedor la vivienda habitual del deudor por el 60% del valor de tasación. El valor total de lo adeudado no alcanza el 70% de dicho valor, pero excede del 60%, quedando, un remanente de deuda pendiente de abono al acreedor. Aun cuando según una interpretación literal del artículo 671 LEC (tras su reforma por Ley 1/2013) sería factible dicha adjudicación, pero acarrearía un resultado distorsionado y un grave perjuicio para el deudor, con lo cual se resuelve que no ha lugar a la inscripción de la adjudicación. El Centro Directivo interpreta el artículo 671 LEC entendiendo que, en caso de subasta desierta, la adjudicación al acreedor de la vivienda habitual del deudor se hará por el 70% del valor de tasación o, si la cantidad reclamada es inferior a este porcentaje, por la cantidad adeudada, y sin dejar remanente pendiente de abono, pero con el límite mínimo del 60% del valor de subasta.