Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 24 de enero de 2019 (BOE 21 de febrero de 2019). Descargar

En una escritura pública de subrogación de préstamo hipotecario los otorgantes se remiten, en cuanto a su contenido, a la oferta vinculante, si bien la registradora niega la inscripción al entender que es necesario que las partes intervinientes detallen en la escritura y no por remisión, los pactos de transcendencia real, cuya modificación de la escritura de hipoteca originaria se pretende inscribir. 
La Dirección General revoca la calificación afirmando que el contenido de un documento privado, elevado a escritura pública, y ratificado por los propios firmantes es perfectamente inscribible, sin necesidad de reproducirlo en la escritura que lo incorpora, ya que forma parte integrante de la escritura, al que se extienden los efectos jurídicos de ésta y sobre el que debe ejercer el registrador su competencia de calificación. La escritura es única y extiende sus efectos y valor a todo su contenido, ya sea cuerpo de la matriz, como todos sus documentos anexos e incorporados a la misma.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo