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Resolución de 27 de junio de 2019 (BOE 25 de julio de 2019). Descargar

Se deniega la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario en la que intervienen como prestatarios dos personas físicas en el ámbito de su actividad profesional y una persona jurídica, y como hipotecante no deudor una persona física que reúne el carácter de consumidora y usuaria, al considerar abusiva la cláusula referida al interés moratorio por ser superior en más de dos puntos porcentuales al interés ordinario pactado. 
La Dirección General recuerda el carácter autónomo de la obligación principal y de la accesoria, reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que obliga a contemplarlas desde perspectivas diferentes y aplicarles la normativa correspondiente, sin que la accesoria asuma per se la naturaleza de la principal. Por tanto, admitida la aplicabilidad de la normativa de protección de consumidores y usuarios al hipotecante no deudor, resulta necesario determinar el alcance registral de la misma, esto es, si tal aplicabilidad se extiende únicamente al contenido concreto del contrato de garantía, o alcanza también al contenido del contrato principal garantizado en el momento de practicar la inscripción, ya que el hecho de que en el momento de aplicarse la garantía, determinada cláusula del contrato de préstamo no le sea aplicable al avalista o al hipotecante de deuda ajena, no puede conducir a denegar la inscripción de tal cláusula cuando la misma sí es aplicable a los prestatarios no consumidores, ya que siendo la inscripción de la hipoteca constitutiva, privaría de la posibilidad de aplicar esa cláusula frente a las indicadas personas.
Por lo tanto, la Dirección General llega a la conclusión de que, si bien la cláusula de intereses moratorios y su correlativa cobertura hipotecaria deberán ser inscritas, es necesario configurar esta última y limitarla a aquel tipo máximo de interés moratorio que es susceptible de afectar al hipotecante no deudor consumidor, así como cumplir respecto de este último, los requisitos de incorporación y transparencia material a través de la suscripción de la de Ficha de Información Personalizada.

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