Resolución de 5 de octubre de 2015 (BOE 29 de octubre de 2015). Descargar Resolución.
Al derecho real de habitación al serle consustancial la facultad de ocupar (físicamente) a su titular en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia, no es posible que recaiga sobre una mitad indivisa de la casa.