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Dos Resoluciones de 3 de mayo de 2023 (BOE 29 de mayo de 2023). DescargarDescargar

Interesante resolución por su carácter didáctico a la hora de determinar la naturaleza jurídica de la vinculación ob rem y su diferenciación con las servidumbres.
Así los requisitos para constituir una servidumbre ob rem son básicamente tres:
a) Existencia de una causa económica y a la vez jurídica que justifique la vinculación. En este caso la causa económica es clara: el servicio que, como tal pasillo o pasaje, la finca 7.961 proporciona a las tres que fincas a que está vinculada.
b) Previa inscripción en el Registro de las fincas a que afecte la vinculación. Lo que se cumple en este caso.
c) En tercer lugar, la identificación y descripción de las fincas vinculadas entre sí resulta indubitada, fundamentalmente, de los linderos expresados en dichas descripciones y de los asientos de las fincas de procedencia de cada una de las fincas vinculadas.

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