Resolución de 15 de julio de 2021 (BOE 29 de julio de 2021). Descargar
En este caso, el arrendador es propietario únicamente de la mitad indivisa de la finca arrendada y, por ello, no puede entenderse que ostente la mayoría de intereses en la comunidad (cfr. art. 398 CC), por ende no resulta inscribible el arrendamiento de la misma.