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Resolución de 3 de octubre de 2023 (BOE 2 de noviembre de 2023). Descargar

En una escritura de compraventa se manifiesta que se notificó al arrendatario previamente la intención de vender la finca, a efectos de que pudiera decidir sobre el ejercicio o no de su derecho de adquisición preferente, y que, al no haberse ejercido dicho derecho en el plazo legal, se lleva a cabo dicha venta. No obstante, el registrador señala que, más allá de que sea discutible si la notificación previa se hizo de forma "fehaciente", es necesario comunicar la compraventa a efectos de que pueda decidir sobre el ejercicio de su derecho de retracto. Lo cual es lógico, porque mediante la notificación fehaciente del contenido de la escritura de enajenación podrá la arrendataria conocer íntegramente las condiciones esenciales de la venta, de suerte que si no coinciden con las contenidas en la notificación previa realizada por el vendedor, o en esta se han omitido, o no se ha realizado dicha notificación de forma fehaciente, podrá la arrendataria ejercitar el derecho de retracto, sirviendo la posterior notificación para fijar el dies a quo a efectos del cómputo del plazo de ejercicio de tal derecho.

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