Resolución de 26 de diciembre de 2018 (BOE 28 de enero de 2019). Descargar
Nuestro ordenamiento permite esta figura, pero hasta que no recaiga resolución favorable no es posible la inscripción en el Registro de la Propiedad. La resolución, además, decidirá sobre la pertenencia del bien o derecho a la Administración General del Estado, o en su caso, a sus organismos públicos.