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Resolución de 9 de diciembre de 2024 (BOE 6 de febrero 2025). Descargar

En este caso, no es cancelable por caducidad, con ocasión de expedirse una certificación de la finca afectada, una condición resolutoria establecida en un contrato de permuta de solar por obra futura. Consta presentado con anterioridad sobre la misma finca un título que afecta a la subsistencia de la condición resolutoria, debiendo darse prioridad al despacho del mismo o al transcurso del plazo de vigencia del asiento de presentación de dicho título previo. De otro lado, falta el consentimiento para la cancelación de los titulares registrales de la condición resolutoria o sentencia firme que ordene su cancelación. Asimismo, no ha transcurrido el plazo necesario para su cancelación por caducidad, ex artículo 82 de la Ley Hipotecaria.
En la inscripción de la condición resolutoria no se fija un plazo de duración o fecha desde la que comenzar a computar (dies a quo) la duración de la obligación garantizada, ni se establece un plazo en la constitución de la garantía; de ahí que no quepa aplicar el plazo de seis años que resulta de sumar a los cinco años de prescripción de la acción civil (conforme al artículo 1964 del Código Civil, el año adicional de garantía del artículo 82 de la Ley Hipotecaria, entendiendo que se refiere al párrafo quinto de dicho artículo.

 

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