Resolución de 5 de abril de 2020 (BOE 30 de julio de 2020). Descargar
Debe prestar su asentimiento el cónyuge del condómino cuya cuota es ganancial o presuntamente ganancial o autorización judicial. Según el Centro Directivo la extinción de comunidad excede del ámbito de los títulos meramente declarativos o los que recojan una mera modificación física de la finca, como declaraciones de obra nueva, división horizontal sin disolución de comunidad, división material, agrupación o segregación y, por tanto, no resulta aplicable la norma del apartado 2 artículo 94 del Reglamento Hipotecario, como pretende el recurrente.