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Resolución de 19 de junio de 2025 (BOE 9 de julio de 2025). Descargar

Se otorga una escritura de extinción de condominio que pertenece una mitad a un comunero y la otra mitad de a un matrimonio casado en régimen de gananciales. Consta inscrito “en cuanto a los consortes conjuntamente y sin atribución de cuotas y para su sociedad conyugal”. El título de adquisición previo es una compraventa en que solo comparece uno de los cónyuges. Después de analizar la naturaleza jurídica de la extinción de condominio, el Centro Directivo sostiene que es necesario el consentimiento del cónyuge del titular o autorización judicial.

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