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Resolución de 4 de mayo de 2022 (BOE 27 de mayo de 2022). Descargar

El presente expediente versa sobre la posibilidad de inscripción de determinados pactos contenidos en un convenio elevado a público con anterioridad a la vigencia de un determinado instrumento de planeamiento.
Podemos sacar las siguientes conclusiones en la resolución del Centro Directivo:
1) El cauce formal para la inscripción de las transferencias de aprovechamiento es la escritura pública en la que se recogerán los términos exactos del convenio que pretenda tener reflejo registral.
2) La necesidad de una perfecta identificación de las fincas de origen y de destino, debiendo ser identificado el aprovechamiento cedido no solo por referencia a su medida en unidades de aprovechamiento, en función de los parámetros sobre edificabilidad y usos que establezca la legislación urbanística aplicable, sino también por la determinación inequívoca de la finca de destino en que podrá ser materializado.
3) Se requiere la previa aprobación del instrumento correspondiente de ordenación urbana.
4) La necesidad de acreditación municipal de las concretas unidades de aprovechamiento correspondientes a cada finca.
5) Es necesario el consentimiento de los actuales titulares registrales de las fincas.

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