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Resolución de 5 de julio de 2022 (BOE 1 de agosto de 2022). Descargar

La mera transmisión de una cuota indivisa ya inscrita en el Registro, amparada por tanto por la legitimación registral, no debe justificar, como regla general, la exigencia de intervención administrativa alguna, a menos que vaya acompañada de un indicio cualificado como puede ser la nueva asignación de uso de parte determinada de finca o la conversión de una comunidad hereditaria en ordinaria mediante sucesivas transmisiones, siempre atendidas el resto de circunstancias concurrentes y de conformidad con la legislación sustantiva aplicable; sin embargo en el presente caso, sí que concurren indicios de parcelación urbanística en la finca objeto de venta, tales como sucesivas ventas de cuota indivisa, en su mayor parte de un 1,777%, o la constancia registral de la incoación de un expediente de infracción urbanística por parcelación ilegal, como también la consulta a la cartografía catastral donde aparecen diversas subparcelas con uso residencial identificadas y numeradas individualmente en un suelo calificado urbanísticamente como no urbanizable, por ello se precisa licencia o declaración de innecesariedad, ex artículo 78 del Real Decreto 1093/1997 y artículo 9.5 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

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