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Resolución de 25 de octubre de 2022 (BOE 23 de noviembre de 2022). Descargar

Se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de finca en la que uno de los compradores es de nacionalidad india, por no acreditarse la preceptiva autorización militar exigible para la adquisición por parte de extranjeros no comunitarios de la finca o en su defecto, acreditarse, que dicha finca queda fuera del ámbito de aplicación del citado régimen de autorización.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora, señalando que es preciso acompañar la correspondiente calificación urbanística de la finca, expedida por la Administración pública competente, que acredite la condición de suelo urbanizado, sin que el hecho de que en el Registro se describa como urbana, sea un elemento definitivo, pues no es la descripción registral la acreditativa de tal condición, salvo que se hubiera incorporado certificado de la calificación urbanística de la finca.

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