Resolución de 26 de julio de 2024 (BOE 10 de octubre de 2024). Descargar
Se presenta a inscripción una escritura de compraventa de una participación indivisa de una finca rústica. El registrador suspende la calificación del documento por aplicación de los artículos 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, remitiendo las oportunas notificaciones a las Administraciones Públicas competentes, recibiendo resolución de la Alcaldía en la que “afirma la existencia de peligro de formación de núcleo urbano o de posible parcelación ilegal”. El registrador, en base a ello, practica con valor y efectos del artículo 73 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, la nota marginal prevista en el artículo 79.3 del citado Real Decreto, haciendo constar la existencia de peligro de formación de núcleo de población o de posible parcelación ilegal sobre la finca, denegando la inscripción de la misma.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, señalando que, tratándose de una transmisión de una cuota indivisa de una finca ya inscrita en el Registro, amparada por tanto por la legitimación registral, no debería justificar, como regla general, la exigencia de intervención administrativa alguna, a menos que vaya acompañada de un indicio cualificado, que sí existe en el presente caso, al haberse practicado la nota marginal que deja constancia de que en virtud de resolución de Alcaldía se ha declarado que existe peligro de formación de núcleo de población o de posible parcelación ilegal.