Resolución de 25 de noviembre de 2024 (BOE 25 de diciembre de 2024). Descargar
Reiterada doctrina que declara que el cambio de uso de la edificación es equiparable a la modificación de la declaración de obra inscrita, como elemento definitorio del objeto del derecho, y, por tanto, su régimen de acceso registral se basará en cualquiera de las dos vías previstas por el artículo 28 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, con independencia del uso urbanístico previsto en planeamiento y el uso efectivo que, de hecho, se dé a la edificación. No es, por tanto, posible llevarlo a cabo a través de una mera mención en la escritura.