Resolución de 1 de Agosto de 2.014 (B.O.E. de 6 de Octubre de 2.014). Descargar Resolución.
Por razones pragmáticas, se acoge una interpretación amplia del artículo 5.2 del Real Decreto 1.093/1.997, lo que permitirá la persistencia de la función legitimadora de la Administración frente a los posibles titulares posteriores a la primera nota, pendente el procedimiento urbanístico, impidiendo su ralentización excesiva. Además, se revoca la nota registral aduciendo que excede de las funciones calificadoras “cuestionar la intención o capacidad de los órganos que tienen legalmente encomendada la facultad de ordenación territorial”.