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Resolución de 13 Junio de 2.014 (B.O.E. de 29 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.

La Dirección General confirma que no es posible prorrogar las notas de afección urbanística ya que tienen una duración prefijada, o plazo de caducidad, de siete años desde su fecha, como señala el artículo 20 del Real Decreto 1093/1997 en su apartado primero, sin perjuicio, como el propio artículo establece que “si durante su vigencia se hubiera elevado a definitiva la cuenta provisional de liquidación del proyecto de reparcelación o compensación, dicha caducidad tendrá lugar por el transcurso de dos años, a contar de la fecha de la constatación en el Registro de la Propiedad del saldo definitivo, sin que, en ningún caso, pueda el plazo exceder de siete años desde la fecha originaria de la afección.”

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