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Resolución de 22 de Abril de 2.014 (B.O.E. de 30 de Mayo de 2.014). Descargar Resolución.

La cuestión debatida es si ha de acreditarse la autorización del Comité Regional de Urbanismo o una certificación municipal de su innecesariedad al tratarse de una edificación en suelo rústico, y, aplicando el art 212.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de Junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que establece un régimen de imprescriptibilidad de la acción dirigida a la restauración de la legalidad urbanística y reparación de la realidad física al estado anterior a la realización del acto de edificación o uso del suelo infractor en los supuestos concretos citados, y entre ellos cuando el suelo afectado sea rústico, el Centro Directivo exige tal autorización, ya que no es el caso en que ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, al ser un supuesto de imprescriptibilidad.

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