Resolución de 4 de Noviembre de 2.013 (B.O.E. de 12 de Diciembre de 2.013). Descargar Resolución.
El Centro Directivo, dando la espalda al criterio registral, da luz verde a su inscripción. Reconoce que se ha originado situación de carácter transitorio o de titularidades interinas. Hasta tanto no se produzca el cierre registral de las fincas de origen al tiempo de la inscripción del conjunto del proyecto de reparcelación, debe aceptarse la susceptibilidad de los derechos reflejados en dicho folio para ser objeto de tráfico jurídico en cuanto expresión del aprovechamiento urbanístico correspondiente a su propietario por razón de la aportación de dichas fincas. En este sentido, es esencial reparar en la naturaleza jurídica de la subrogación real como modificación objetiva de un derecho subjetivo.