Resolución de 27 de Mayo de 2.013 (B.O.E. de 1 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.
No cabe practicar la nota marginal de la sentencia firme de nulidad. A pesar de que el dueño sucede “ex lege” en los deberes urbanísticos de su causante, los titulares de derechos reales sobre varios elementos de la propiedad horizontal no han tenido oportunidad de conocer e intervenir en el procedimiento, ni mediante su emplazamiento en él, ni a través de anotación preventiva de demanda.