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Resolución de 15 de Junio de 2.013 (B.O.E. 26 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.

Se debate en este recurso si la certificación emitida por la secretaria municipal de determinada modificación de un Proyecto de Reparcelación inscrito que incluye la atribución a la Administración actuante de una finca ajena a la unidad de actuación en pago del exceso de aprovechamiento que en dicha unidad correspondía al agente urbanizador, puede o no tener acceso al Registro como tal modificación. A juicio del Registrador, el negocio jurídico llevado no es una alteración de un proyecto de equidistribución sino la dación en pago de deuda generada en el propio proyecto de reparcelación por lo que de conformidad con las normas civiles es precisa la escritura pública. A juicio del recurrente, estamos ante una operación complementaria del proyecto que no se ve alterado por la entrega en especie de bienes ajenos a la unidad de actuación.
La Dirección General confirma la nota, señalando que habiendo ganado firmeza en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de un proyecto de reparcelación, y estando ya inscrito y bajo la salvaguardia de los tribunales no cabe ya, so pretexto de la realización de una operación jurídica complementaria de la reparcelación (ex artículos 113.3 y 174.5 del RGU), introducir una modificación del proyecto original (desbordando lo que es un mero error material o de hecho o una previsión complementaria plenamente respetuosa del contenido básico que se completa).

 

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