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Resolución de 11 de Mayo de 2.013 (B.O.E. de 11 de Junio de 2.013). Descargar Resolución.

Se trata de una escritura de obra “antigua” en Andalucía que se pretende inscribir de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Suelo, a la que se incorpora una resolución del Ayuntamiento en la que se declara transcurrido el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística contra la vivienda, se declara dicho inmueble en situación de asimilación a fuera de ordenación y se afirma que el uso a que se destinará la edificación es el de almacén cochera no pudiendo reconocerse el uso de vivienda al no tener justificados los servicios básicos propios de dicho uso. El Registrador niega la inscripción ya que la descripción de edificación es como vivienda, no como almacén cochera, pero la Dirección General revoca la calificación al señalara que sería paradójico y contraproducente que dicha resolución produjera el efecto de cierre del Registro. Lo primero porque reconociendo la existencia de la vivienda se impediría su inscripción pese a reunir los requisitos exigidos por la Ley del Suelo. Y lo segundo porque es la plena publicidad registral de la existencia de la obra junto con la publicidad relativa a su situación urbanística la que permite que ambos aspectos, cada uno en su ámbito y con la eficacia respectiva reconocida por el ordenamiento jurídico, sean tenidos en cuenta por eventuales terceros. De este modo igualmente, se da plena satisfacción a la Administración que si bien ha sido incapaz de poner en marcha los mecanismos de defensa de la legalidad urbanística para reponer el orden jurídico perturbado consigue que la situación urbanística de la edificación ilícita se ponga de manifiesto a terceros así como las limitaciones que conlleva de presente y, sobre todo, de futuro (artículos 20.4 y 51.h del Texto Refundido de la Ley del Suelo, artículo 176 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y artículo 28 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía).

 

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