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Resolución de 10 de septiembre de 2015 (BOE 1 de octubre de 2015). Descargar Resolución.

La cuestión se concreta en entender que la compraventa de una cuota indivisa de una finca rústica puede entrañar una parcelación urbanística que, como tal, estaría sujeta a licencia. Los recurrentes alegan que la simple transmisión de una cuota indivisa de propiedad, sin que en el título traslativo se consigne derecho alguno de uso exclusivo actual o futuro sobre parte determinada de la finca, constituiría un acto neutro desde el punto de vista urbanístico y amparado por un principio general de libertad de contratación; sólo si hechos posteriores pudieran poner de relieve la existencia de una parcelación física cabría enjuiciar negativamente la utilización abusiva o torticera de aquella libertad contractual.
La DGRN rechaza el recurso, señalando que ha de ser la propia legislación urbanística que resulte aplicable la que ha establecer qué actos están sometidos a licencia y qué actos pueden estimarse como reveladores de una posible parcelación urbanística ilegal, o ser asimilados a ésta. La parcelación urbanística no exige la división física o material de la finca en lotes o parcelas a través de los actos constructivos; sino que basta para entender que la misma se ha producido con que se asignen cuotas pro-indiviso de un terreno que den lugar a diversos titulares a los que correspondería el uso individualizado de una parte de terreno.

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