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Resolución de 14 de Mayo de 2.011 (B.O.E. de 22 de Julio de 2.011). Descargar Resolución. En iguales términos, Resolución de 8 de Julio de 2.011 (B.O.E. de 10 de Agosto de 2.011). Descargar Resolución.

La Dirección General confirma la calificación negativa que impide la inscripción de una segregación en la que no se aporta licencia al alegarse que se ha obtenido por silencio administrativo. Tras solicitar el Registrador del Ayuntamiento el acuerdo a que se refiere el artículo 79 del Real Decreto 1093/97 de 4 de Julio, informa el mismo que se había requerido a la sociedad titular registral documentación complementaria que no se había entregado y que se oponía a la inscripción de las segregaciones.
La Dirección General tras repasar su doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de la Sala Tercera de 28 de enero de 2009) sobre el silencio administrativo, concluye que en los supuestos en que una norma especial impide la aplicación del silencio administrativo, al ser el acto realizado contrario a la misma, debe aportarse necesariamente la licencia correspondiente lo que por otro lado se ha visto refrendado lege data por medio del Real Decreto 8/2.011 de 1 de Julio, lo que era lege ferenda.

 

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