Resolución de 2 de junio de 2016 (BOE de 23 de junio de 2016). Descargar Resolución.
En contra de la postura registral, cabe su rectificación sin consentimiento de los titulares afectados o resolución judicial supletoria. Basta con el expediente rectificador promovido por la Administración competente, cumpliendo las garantías legales en favor de las personas afectadas.