Resolución de 20 de abril de 2017 (BOE 12 de mayo de 2017). Descargar Resolución.
Cuando las nuevas fincas no hubiesen sido previamente incorporadas al Catastro, el registrador remitirá a éste copia de la representación gráfica aportada. Así, admitiéndose una representación gráfica no catastral, no es exigible la plena coincidencia con el catastro. Según el artículo 9-b de la Ley Hipotecaria: se entiende que hay correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran a la misma porción y las diferencias de cabida -si las hubiera- no excedan del 10% de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca respecto de las colindantes. La concentración parcelaria no entraña inmatriculación, siendo aplicable el artículo 204 de la Ley Hipotecaria.