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Resolución de 29 de mayo de 2017 (BOE 22 de junio de 2017). Descargar Resolución.

La controversia planteada es consecuencia de no haber tenido acceso al Registro dos documentos privados de compraventa consecutivos, de una finca registral cuyo historial registral ha sido cerrado, por haberse agrupado con otras de la misma vendedora y trasmitida la resultante por partes indivisas a distintos compradores, quedando solo a nombre de los herederos de la vendedora una cuota indivisa de la finca resultante de la agrupación. Los recurrentes entienden que, en base a la documentación aportada, es posible reanudar el tracto a su favor de la finca originariamente vendida ya que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid les reconoce el derecho a tramitar el expediente del artículo 9 del Real Decreto 1093/1997. Sin embargo, la Dirección General resuelve que no corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa resolver sobre la discrepancia en orden a la titularidad de los derechos cuya resolución corresponde al orden civil.
La escritura calificada únicamente eleva a público el primer documento privado de venta celebrado. Además, como consecuencia de haberse cerrado el historial de la finca vendida al haberse agrupado con otras, es preciso el consentimiento de los todos y cada uno de los propietarios de la finca agrupada para determinar sobre que cuota debe recaer el derecho del comprador. Si, además, se pretende segregar parte de la finca agrupada, será preciso la oportuna licencia de segregación, pero no procede admitir la pretensión de los recurrentes de se les reconozca su derecho a aportar su parcela englobada junto con otras dentro de la finca agrupada, de modo que se atribuya en el procedimiento una finca de reemplazo en proporción a su derecho.

 

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