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Resolución de 21 de Julio de 2.009 (B.O.E. 19 de Septiembre de 2.009). Descargar Resolución.

Son dos los problemas que plantea el presente recurso: el primero radica en dilucidar si, ante sucesivas presentaciones del mismo documento, el Registrador puede variar su calificación, posibilidad que niega el recurrente, y el segundo, si puede el Registrador entender acreditada la existencia de silencio positivo en materia de urbanismo por la simple declaración del interesado expresiva de que su solicitud de licencia no ha sido contestada.
En cuanto al primero de los problemas, señala la D.G.R.N. que debe afirmarse que con la expresión «calificación unitaria» 
se alude a que, expuestos por el Registrador los defectos de que, a su juicio, adolece el documento presentado, y subsanados por el interesado, no puede el Registrador aducir nuevos defectos para negarse a la inscripción, pues si así lo hiciere, puede ser corregido disciplinariamente (cfr. artículo 127 del Reglamento Hipotecario). Pero, de la misma forma que, caducados los asientos de presentación anteriores de un documento, el Registrador debe volver a calificar, puede variar la calificación.
En cuanto al fondo del asunto, considera correcta la aplicación del artículo 79 del Real Decreto 1.093/97, y por tanto la 
denegación de la inscripción. Respecto al silencio reconoce que el acto de concesión de licencia presunta ha de reputarse inicialmente válido, pero en el presente caso no opera el silencio positivo porque no se ha completado el expediente ya que no se han aportado por el particular todos los documentos reclamados. Añade además que no pueden entenderse adquiridas licencias en contra de la ordenación territorial.

 

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